Casación No. 282-2010

Sentencia del 18/11/2011

“...Con lo expresado se evidencia que no se llevó a cabo la comprobación y la valoración de los diversos elementos constitutivos de la deuda impositiva (presupuesto material y personal, base imponible), con la consiguiente aplicación del tipo de gravamen y la concreta determinación cuantitativa de la deuda de la entidad contribuyente. En efecto, la norma tributaria abstracta establece el presupuesto generador de la sujeción al tributo; no obstante tal supuesto debe adaptarse a la situación particular y concreta de cada sujeto pasivo, ese proceso es la determinación de la obligación tributaria (dentro del proceso administrativo). Si el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria no efectuó la determinación de la obligación tributaria, no se producen efectos jurídicos porque se trata de una actividad impuesta por la ley a los órganos de la Administración Tributaria para dar efectividad a las obligaciones ya nacidas. El acto de determinación da satisfacción a la norma legal al ejecutar la voluntad de la ley, consistente en el cumplimiento de una prestación tributaria, por el sujeto pasivo, al producirse el presupuesto de hecho. Esta Cámara comparte el criterio de la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en cuanto a que en el curso del procedimiento administrativo, la determinación de la obligación tributaria debe permanecer en la misma forma que le fue dada a conocer a la entidad contribuyente...”